Texto: LAN\2017\211 Estado: Disposición vigente
Orden de Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 26 julio 2017. Aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a mejoras de regadíos en actuaciones de ámbito general y actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma (nuevos regadíos), dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3)
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 193 de 5/10/2020
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/193
Procedencia: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Versión de 29/9/2020
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 6/10/2020
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca por una parte, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.
Esta prioridad se desarrolla a través de la medida 4 denominada «inversiones activos físicos», en el artículo 17 apartado 1, letra c) del Reglamento UE 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, «en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la sivicultura, incluido el acceso a la superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua».
Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020(PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017, bajo la Medida 4, «Inversiones en Activos Físicos», submedida 4.3 «Inversiones en infraestructuras agrícolas». Esta operación se programa bajo el focus área 5A, con una contribución indirecta en los focus áreas 2A, 4A, 4B, 5B, 5C y 6A.
5A (Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.)
2A (Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.)
4A (Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad incluido en las zonas Natura 2000 y los sistemas agrarios de alto valor natural y los paisajes europeos.)
4B (Mejorar la gestión del agua.)
5B (Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.)
5C (Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.)
6A (Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.)
Se pretende apoyar inversiones destinadas a la modernización, transformación, consolidación y nuevos regadíos, de modo que este incentivo incida de forma directa en la utilización eficiente del binomio agua-energía minimizando los efectos de la actividad sobre el medio rural.
La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las líneas de ayudas que a continuación se relacionan:
- Operación 4.3.1. Inversiones en infraestructuras de regadíos así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones.
Línea de ayuda (4.3.1.1). Mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general.
Línea de ayuda (4.3.1.2). Actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma (nuevos regadíos).
En cuanto a las ayudas dirigidas a inversiones en mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general y actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, tienen como objetivo inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de modernización de infraestructuras colectivas de riego y de puesta en riego de zonas declaradas de Interés General que se aprueben por la Consejería de Agricultura, Pesca, y Desarrollo Rural, así como los costes de redacción de proyectos, de dirección de obras, y de asesoramiento jurídico para la licitación pública.
Por otra parte, la submedida 4.3, contribuye a la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020 en la provincia de Cádiz», en adelante «ITI de Cádiz», que permite dar a la provincia de Cádiz un trato especial y prioritario en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con el objeto de minorar la desventaja producida y el freno del proceso de convergencia con el resto de España como consencuencia de la especial incidencia que ha tenido la crisis económica en dicha provincia.
Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector agrario en la región.
Debido a la nueva reglamentación comunitaria para el acceso a las ayudas y a los cambios en el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014/2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020 en relación con la normativa para el período anterior, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación a partir del año 2017.
La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (LAN\2015\363), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De otro lado, en base a lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañar con la solicitud de ayudas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.
En cumplimiento de la disposición adicional primera, b) 2.°, de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y en relación al apartado 7.c) del Cuadro Resumen, indicamos que no se pueden exigir intereses porque no hay previsto ni pagos parciales ni anticipos que puedan generar dichos intereses.
Respecto a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen se ha considerado la no inclusión de los criterios preceptivos indicados en las letras c), d), e) y f) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo ( LAN\2010\244 ) , debido a que no se corresponden con los criterios de selección de operaciones aprobados acogidos al PDR. Por otro lado, el criterio del artículo 15.2.a) del referido Reglamento se incluye en la presente Orden como criterio de selección. Asimismo, el criterio del artículo 15.2.b) de la misma norma, sí se ha incorporado como criterio de selección en la orden. En particular se incluyen medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres; así, entre los criterios de valoración se ha incluido un incremento de la puntuación en las condiciones de ruralidad, cuando, al menos, el 30% de los integrantes de la entidad solicitante sean mujeres [Cuadro Resumen, 12.a) Criterios de valoración].
En lo que se refiere a la justificación establecida en el apartado 16 del cuadro resumen del plazo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de 6 meses, ésta se justifica en base a la necesidad de plantear un plazo de tiempo suficiente que permita satisfacer la demanda de documentación a solicitar a las comunidades de regantes (Informes, permisos, autorizaciones, etc.), para completar el expediente administrativo, ello considerando la naturaleza de las inversiones a ejecutar (obra pública) y la carga de trabajo que exige el control administrativo de la Administración.
Antes de proponerse el pago las entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan a corriente en el cumplimiento se sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudores de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, como trámite para conferir mayores garantías a las arcas públicas, principalmente, teniendo en consideración el periodo existente entre la concesión y el pago.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural, conforme al artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio (LAN\2015\244), de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio ( LAN\2015\277 ) , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ( LAN\2010\117 ) , y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre (LAN\2006\504), del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
1. Se aprueban las bases reguladoras dirigidas a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a inversiones para mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general e inversiones en actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3), con el cuadro resumen de la siguiente actuación:
- Medida 4: Inversiones en activos físicos.
- Submedida 4.3: Inversiones en infraestructuras agrícola.
- Operación 4.3.1: Inversiones en infraestructuras de regadíos así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones.
- Línea de ayuda (4.3.1.1) Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
- Línea de ayuda (4.3.1.2) Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre 2015).
Las referencias realizadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2018.
Se deroga la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 13 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA núm. 98, de 23 de mayo de 2014).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
0.- Identificación de la línea de subvención:
SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DE REGADÍOS EN ACTUACIONES DE ÁMBITO GENERAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, (Submedida 4.3).
Medida 4: Inversiones en activos físicos.
Submedida 4.3. Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura.
- Operación 4.3.1. Inversiones en infraestructuras de regadíos así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones.
- Línea de ayuda (4.3.1.1.) Mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general.
1.- Objeto (Artículo 1):
Establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a inversiones para la mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general en infraestructuras colectivas de riego de las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Son conceptos subvencionables las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de consolidación y modernización de infraestructuras colectivas de riego dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los costes de redacción de proyectos, de dirección de obras, y de asesoramiento jurídico para la licitación pública por cada uno de los conceptos de acuerdo con lo recogido en el artículo 45.2c) del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Asimismo, también será subvencionable la implantación de infraestructuras vinculadas a la disminución de la dependencia energética en instalaciones colectivas de riego (autoproducción energética y/o mejora de instalaciones: motores, centros de transformación, ....), siempre que estén asociadas a las obras de modernización o mejora de regadíos.
En todo caso, los conceptos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural, y los siguientes requisitos específicos:
a) El proyecto debe cumplir que el "objetivo de ahorro de agua en la solicitud" es mayor o igual al "objetivo de ahorro P.D.R." y el consumo futuro tras la actuación no podrá superar el "objetivo de ahorro de agua que se derive del Plan Hidrológico", siendo:
El "objetivo de ahorro de agua en la solicitud": el manifestado por el potencial beneficiario.
El Objetivo de ahorro de agua derivado del Plan Hidrológico H-2021: el extraído a partir de la demanda bruta calculada de los cultivos según los Planes hidrológicos de Cuenca.
El "objetivo de ahorro P.D.R.": se corresponde con, al menos, el 5% con respecto al volumen de agua al que tenga derecho el solicitante.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.4 del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el presente requisito no es exigible a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.
b) Que los proyectos o actuaciones puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico y económico, lo que deberá acreditarse en la documentación indicada en el apartado 15 del Cuadro Resumen.
Se considerarán técnicamente inviables los proyectos o actuaciones que presenten deficiencias técnicas que no permitan asegurar los objetivos, en general, así como que no cumplan las condiciones técnicas publicadas en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html. -Áreas de Actividad- Estructuras e Infraestructuras agrarias.
Entre otros requisitos, la inversión deberá cumplir que la dotación de agua sea suficiente para la misma actuación proyectada, así como, correspondencia entre los consumos energéticos previstos y el precio de mercado de la producción agrícola prevista.
c) Que el comienzo de la realización de la actuación sea posterior a la notificación conjunta mediante publicación de la resolución de concesión en la página web indicada en el apartado 19 del cuadro resumen.
d) Que las actuaciones cumplan con los criterios de elegibilidad aprobados por la Unión Europea que consisten en que las acciones a subvencionar sean la mejora o la consolidación de regadíos que se definen en el presente apartado.
e) Que los proyectos o actuaciones y su ejecución hayan sido aprobados por la Asamblea de la entidad solicitante.
f) Las obras y actuaciones para las que se soliciten ayudas deberán contar en las tomas generales de la comunidad de usuarios con instrumentos que permitan medir el volumen de agua consumida durante el riego, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, que deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, con totalizadores y protegidos contra manipulaciones. No se admitirán dispositivos con mecanismos de puesta del valor a 0.
g) Las dotaciones de agua por hectárea, una vez finalizado el proyecto, se ajustarán a las establecidas en la solicitud de ayuda, que en ningún caso podrán superar las del título al uso privativo de las aguas, ni las establecidas en el correspondiente Plan Hidrológico.
h) El agua que se ahorre debido a las obras subvencionadas no podrá utilizarse para el riego.
i) Que las actuaciones no contemplen intervenciones sobre instalaciones y equipos anteriormente auxiliadas con financiación pública durante los diez años anteriores a la convocatoria.
j) la eficiencia global en el riego debe ser como mínimo del 85%, una vez ejecutadas las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda.
Además, para actuaciones de autoproducción de energía cumplirán los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones cumplan con los criterios de elegibilidad aprobados por la Unión Europea que consisten en que las acciones a subvencionar sean la autoproducción energética en instalaciones de riego y la disminución real y efectiva de la dependencia de energía eléctrica por el ahorro producido por la mejora tecnológica.
b) Las obras y actuaciones para las que se soliciten ayudas deberán contar con instrumentos que permitan medir la energía eléctrica generada y energía eléctrica consumida. Los instrumentos que permitan medir dichas energías, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, con totalizadores y protegidos contra manipulaciones. No se admitirán dispositivos con mecanismos de puesta del valor a 0.
c) La potencia energética generada, una vez realizada la implantación o la mejora, no superará a la requerida por la infraestructura de riego peticionaria de ayuda.
d) La energía eléctrica que se ahorre debido a introducción de la autoproducción energética, no se utilizará para otros fines, sino que deberá constatarse el ahorro real y efectivo.
Para actuaciones de Mejora de Instalaciones cumplirán los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones cumplan con los criterios de elegibilidad aprobados por la Unión Europea que consisten en que las acciones a subvencionar sean la disminución real y efectiva de la dependencia de energía eléctrica por el ahorro producido por la mejora tecnológica.
b) Las obras y actuaciones para las que se soliciten ayudas deberán contar con instrumentos que permitan medir la energía eléctrica consumida. Los instrumentos que permitan medir dichas energías, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, con totalizadores y protegidos contra manipulaciones. No se admitirán dispositivos con mecanismos de puesta del valor a 0.
c) La energía eléctrica que se ahorre debido a la ejecución de la inversión subvencionada, no se utilizará para otros fines, sino que deberá constatarse el ahorro real y efectivo.
d) La maquinaria e instalaciones ejecutadas, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, deberán ser permanentes y accesibles para la Administración.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
☒ No.
□ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
☒ No.
□ Sí. Número:
□ Solo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
☒ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
☒ Otro ámbito territorial: Provincia de Cádiz
□ Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
□ No se establece.
☒ Sí. Con carácter especifico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
1.- Reglamento Delegado (UE) n° 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
2.- Reglamento (UE) N° 808/2014 DE LA COMISIÓN, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
3.- Reglamento De Ejecución (UE) n° 809/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
4.- Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo.
5.- Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo.
6.- Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo.
7.- Reglamento (UE) n° 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n° 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n° 1307/2013, (UE) n° 1306/2013 y (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.
8.- Reglamento (UE, EURATOM) n° 1311/2013 del Consejo de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
Cuando se acuda a procedimientos de contratación pública, además de la legislación nacional y regional vigente en la materia, se respetarán las normas de adjudicación de contratos públicos de la UE y concretamente:
i) La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
ii) Las siguientes Directivas y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas:
-Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
-Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
-Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
iii) La Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, y Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones [modificadas por la Directiva 2007/66/CE]
iv) Los principios de adjudicación de contratos públicos generales derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
9.- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
10.- Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España
11.- Orden de 14 de diciembre de 2015 (LAN\2015\412), conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para el pago de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER) en los supuestos de cesiones de derechos de cobro por los beneficiarios de las mismas.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1°. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales que sean corporaciones de derecho público según artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
4.a).2°. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Los solicitantes deberán acreditar la titularidad y la competencia o atribución para acometer el proyecto que se pretende subvencionar
b) El derecho de riego deberá ser acreditado mediante título o certificación del Organismo de cuenca en el que exprese el volumen total de agua, la dotación por hectárea, expresada en metros cúbicos / hectárea y año, así como la superficie que abarca este derecho y la duración del mismo, que deberá comprender, al menos, un periodo de 5 años desde la fecha prevista para la finalización de las obras que se pretenden subvencionar.
c) Disponer de ordenanzas, estatutos o convenios que estén aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
d) Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la convocatoria con ámbito territorial de Andalucía. Para la convocatoria específica para la provincia de Cádiz dentro de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz, el ámbito de actuación se deberá corresponder con el límite de la misma provincia. En el supuesto de que el ámbito territorial de una comunidad de regantes alcance dos o más Comunidades Autónomas sólo se podrán financiar actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de la convocatoria ITI, de la provincia de Cádiz, se considerará que una entidad solicitante está dentro del ámbito de actuación cuando más del 5 0% de la superficie de riego esté localizada en dicha provincia.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Deberán mantenerse desde el momento de la solicitud de ayuda hasta, al menos, cinco años a contar desde el pago final de la ayuda.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☒ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
☒ Porcentaje máximo de la subvención: La intensidad de la ayuda será con carácter general del 60% del gasto elegible. No obstante, podrán verse incrementadas hasta en un 20% adicional en los siguientes casos y porcentajes:
- Mayor ahorro potencial de agua: 5% por cada cinco puntos porcentuales más de ahorro de agua previsto sobre el mínimo establecido en el PDR-A 2014-2020 (5%) sobre el consumo actual (menor o igual que la dotación concedida).
- Proyectos que contemplen el acuerdo de, al menos, el 30% de los regantes y que afecte, al menos, al 30% de la superficie para modernizar las instalaciones de riego a nivel de parcela y susceptibles de ser financiados con la submedida 4.1.1 del PDR 2014-2020. En este caso se incrementará en un 20% adicional. Se entenderá que cumple la condición de susceptibles de ser financiados dentro dicha operación 4.1.1, aquellos proyectos para modernizar las instalaciones de riego a nivel de parcela que hayan obtenido la concesión de una subvención con carácter definitivo.
- En el caso de las actuaciones que se encuentren dentro de una Inversión Territorial Integrada (ITI): 20% adicional.
En cualquiera de los casos anteriores la ayuda no podrá superar el 80% de los gastos elegibles.
Respecto a la reformulación de las solicitudes, con carácter general no se posibilita, permitiéndose únicamente en el caso de que el porcentaje de ayuda concedida no alcance el 60% del Presupuesto proyecto vinculado a la subvención. En todo caso, se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras, en general, y en la resolución de concesión de ayudas.
A efectos del cálculo de la ayuda para las actuaciones incluidas en los siguientes apartados seguirá las siguientes secuencias:
5.a).1. Ejecución de Obras: (ver Anexo al cuadro resumen)
1.- Presupuesto de la inversión presentado: Presupuesto Ejecución Material + Gastos Generales (14%) + Beneficio Industrial (6%) + IVA
2.- Presupuesto de la inversión elegible: Presupuesto de la Inversión presentado descontado, en su caso, las partidas y conceptos no elegibles, así como el importe a detraer por la aplicación de una limitación de máximo del 10% sobre el presupuesto total para la parte del proyecto dirigida a la autoproducción energética.
3.- Presupuesto de la inversión modulado: Presupuesto de la inversión elegible tras aplicación del módulo de 6.000 euros/ha de superficie incluida en la actuación, computándose las ayudas recibidas para modernización de regadíos por la entidad solicitante, y cuya fecha de resolución de concesión inicial esté dentro de los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
4.- Subvención: resultado de aplicación del porcentaje máximo de subvención, definido anteriormente, al Presupuesto de la Inversión modulado.
5.a).2. Redacción de proyecto y de dirección de obras:
También serán auxiliables los costes de redacción de proyecto y de dirección de obras, cuya cuantía de subvención será la resultante de aplicar la intensidad de ayuda al menor de los importes:
1°. El importe de coste real (redacción de proyecto), según adjudicación, o importe declarado (dirección de obras).
2°. En función del concepto:
a) Redacción de proyecto: Máximo del 2% del presupuesto de ejecución material de la inversión presentada en concepto de ejecución de obra.
Dicho importe máximo no será modificado una vez aceptada la subvención.
b) Dirección de obra: Máximo del 2% del presupuesto de ejecución material de la inversión modulada en concepto de ejecución de obra. Se entenderá modulado el presupuesto definido en el apartado 5.a).1. Ejecución de Obras del cuadro resumen. Dicho importe máximo se modificará proporcionalmente una vez licitada la inversión objeto de subvención, en su caso, aplicada la baja de adjudicación.
5.a).3. Asesoramiento jurídico para la contratación pública
Además, serán auxiliables los costes de asesoramiento jurídico para la contratación pública de la ejecución de obra y dirección de obra, vinculados a los gastos descritos en los apartados anteriores (a excepción de redacción de proyecto), cuya cuantía de subvención será la resultante de aplicar la intensidad de ayuda al menor de los siguientes importes:
1°. El importe declarado
2°. En función del tipo de contratación pública de la ejecución de obras que se lleve a cabo, según la normativa vigente en materia de contratación:
- Contratos sujetos a regulación armonizada: 5.000 euros
- Contratos licitados siguiente un procedimiento abierto: 4.200 euros
☒ Cuantía máxima de la subvención: Para el concepto de la ejecución de obra se establece en 5.000.000 euros.
En aquellos supuestos en los que se aplique una detracción del importe elegible total por existencia de partidas o conceptos no elegibles o aplicación de módulos, se determinará una proporción de financiación pública y privada que se denominará "Proporción de aportación pública (porcentaje)" y que permanecerá invariable a lo largo del expediente.
☒ Cuantía mínima de la subvención: No serán auxiliables proyectos que en aplicación del procedimiento de cálculo de subvención anteriormente indicado corresponda una cuantía de subvención por ejecución de obra inferior a 25.000 euros
□ Importe cierto:
□ Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
☒ No.
□ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1°. Gastos subvencionables:
Las inversiones necesarias en la infraestructuras agrarias para la consolidación y mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general podrán consistir en:
a) Las inversiones en obras de nuevas instalaciones, y de reforma o gran reparación de las infraestructuras comunes de regadíos. En estas obras podrán incluirse: Las redes comunes de distribución de agua para riego, la instalación de instrumentos de medición del consumo del agua utilizada en los regadíos (sólo los adicionales a los instrumentos instalados en las tomas generales), así como las balsas de almacenamiento de agua, los elementos de filtrado y de tratamiento del agua, las captaciones y bombeos, los equipos de telecontrol y las instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento del sistema de riego, siempre que los elementos subvencionados, se destinen exclusivamente al regadío en el ámbito de la entidad solicitante.
b) Los gastos de redacción del proyecto y de dirección de las obras, vinculados a los gastos descritos en el apartado anterior, conforme al artículo 45.2c) del Reglamento (UE) n° 1305/2013, así como el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Los gastos de asesoramiento jurídico para la contratación pública de la ejecución de obra y para la dirección de obra, vinculados a los gastos descritos en los apartados anteriores, conforme al artículo 45.2c) del Reglamento (UE) n° 1305/2013, así como el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/20 03, de 17 de noviembre.
d) IVA (Impuesto del Valor Añadido), excepto cuando sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3.c) del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Igualmente, se consideran subvencionables para actuaciones de autoproducción de energía los gastos en las inversiones, tanto de implantación como de mejora de obras, instalaciones y maquinaria fija necesarias para la autoproducción energética en infraestructuras comunes de regadíos. En estas obras podrán incluirse: Los equipos de generación de energía, los acumuladores de energía, los sistemas de protección, los sistemas de control, los instrumentos de medición de la producción energética y de consumo, los reguladores, los inversores y los conmutadores, así como las piezas y el cableado necesarios para su montaje y conexionado.
Para mejora de Instalaciones los siguientes gastos:
a) Las inversiones en obras, instalaciones y maquinaria fija necesarias para disminuir la dependencia energética mejorando las instalaciones de riego. En estas obras podrán incluirse los siguientes gastos, siempre que quede suficientemente justificado el ahorro energético que se produce:
a1) Mejoras tecnológicas sobre determinados elementos de la instalación de riego: motores, centro de transformación, etc. También a la instalación de variadores de frecuencia, arrancadores electrónicos, batería de condensadores, sistemas de protección, sistemas de control de equipos de bombeo o de la instalación eléctrica o de cualquier otro elemento que redunde en una disminución energética.
a2) Mejoras de las infraestructuras de riego: cambios en las tomas, sistema de distribución y otros que impliquen una disminución energética.
a3) Las piezas y el cableado necesarios para su montaje y conexionado.
b) Otras mejoras que redunden en disminución energética.
Gastos no subvencionables:
a) Cualquier tipo de tributos (excepto, en su caso, el IVA), tasas, licencias, y gastos de seguro, así como cualquier otro gasto aunque sean necesarios para la ejecución de las obras.
b) El mobiliario, los edificios de oficinas o residencia, ni las instalaciones e infraestructuras de abonado o fertirrigación, ni otras actuaciones no ligadas al regadío.
c) Los intereses de deuda.
d) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
e) La compra de material normalmente amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
f) Las actuaciones encaminadas a infraestructuras de autoproducción energética por encima de las necesidades requerida por las instalaciones de riego peticionaria de la ayuda, ni para la comercialización del excedente energético.
g) Las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento, restauración o rehabilitación.
5.c).2°. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
☒ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
□ Porcentaje máximo:
□ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
□ No serán subvencionables costes indirectos.
☒ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Los costes indirectos considerados subvencionables son exclusivamente los incluidos en los precios de las distintas unidades de obras contempladas en las tarifas.
□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se establecerá en la Resolución de Concesión, incluidas sus modificaciones. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante dicho período de ejecución. El incumplimiento de los plazos podrá dar lugar a la pérdida de la Ayuda.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
La entidad beneficiaria de la ayuda está obligada al mantener la finalidad de la inversión subvencionada durante su ejecución y una vez realizadas, durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la subvención.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
☒ No.
□ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
☒ No.
□ Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
☒ Fiscalización previa.
☒ Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
□ No se exige la aportación de fondos propios.
☒ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
El importe del Presupuesto de inversión presentado no cubierto por la subvención.
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
☒ Sí. Observaciones, en su caso:
Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al amparo de la presente, no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación FEADER 2007-2013. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
☒ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
☒ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 17,5%
□ La Unión Europea participa, a través del fondo: FEADER , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: 75,00 %
□ Administración General del Estado. Porcentaje: 7,5 %.
□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
☒ No.
□ Sí.
□ Identificación:
□ Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al articulo 7.4 del Texto Articulado:
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes condiciones:
8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9.- Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):
☒ Sí. Porcentaje máximo: 100%.
1. Las obras deberán contratarse mediante licitación pública, y en el procedimiento deberán respetarse, los principios de economía, publicidad y concurrencia contenidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio del régimen jurídico que corresponda a cada entidad beneficiaria por razón de su naturaleza, y, en particular, los artículos 60 y 138 a 161 de dicha norma. En todo caso, será de aplicación, para los supuestos de contratos sujetos a regulación armonizada, el correspondiente contenido que regule dicho tipos de contratos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su totalidad.
No obstante, para la redacción de proyecto se exime del cumplimiento de lo previsto en dicha norma de contratación.
El procedimiento de licitación y adjudicación deberá ser acreditado previamente al pago de las ayudas.
En relación con el procedimiento de licitación y contratación en la ejecución de obras:
- Se publicarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la redacción del proyecto.
- El procedimiento de adjudicación de ejecución de las obras será abierto, y no se tomarán en consideración posibles variantes o alternativas debiéndose reflejar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el anuncio de contrato. En todo caso ha de garantizarse la publicidad y la realidad de las ofertas.
- Para la contratación de los servicios de asesoramiento jurídico y dirección de obras, deberán solicitarse, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 26.f) de este cuadro resumen, considerándose que siempre debe seleccionarse la propuesta económica más ventajosa.
- Para la licitación pública de la ejecución de obra se deberá usar en todo caso el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural para cada convocatoria.
2. Las actuaciones se ejecutarán en el plazo establecido en la resolución de concesión de la subvención, salvo que se concedan prórrogas por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en cuyo caso se ajustará al plazo establecido en las mismas. En cumplimiento del articulo 32 del Reglamento de los Procedimiento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo (LAN\2010\244), la Administración, salvo precepto en contra, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, y solicitarse, al menos, con una anticipación de un mes sobre la fecha aprobada para la finalización de las obras. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas interesadas.
□ No.
10.- Solicitudes (Artículos 10, 11, 13 y 17):
10.a). Obtención del formulario:
☒ En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
☒ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
☒ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html
☒ En las sedes de los siguientes órganos: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.
☒ En los siguientes lugares: En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/ organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
A la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
☒ En cualquiera de los registros siguientes:
-En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html
-En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), de la Administración de la Junta de Andalucía.
11.- Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12):
☒ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
a) Ahorro potencial de agua con respecto al consumo actual, siempre que este consumo se corresponda o sea menor que el fijado en los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico: Máximo 5 5 puntos.
- El ahorro de agua adicional producido es superior al 5% e inferior o igual al 10%. 2 0 puntos.
- El ahorro de agua adicional producido es superior al 10%. 35 puntos.
- En el caso de que el agua proceda de masas de agua subterráneas en mal estado cuantitativo o sobreexplotadas las puntuaciones anteriores se incrementarán en 20 puntos
b) Mejora de la calidad del agua : El proyecto incluye la utilización de aguas regeneradas o procedentes de desalación en un porcentaje de, al menos, el 50%. 10 puntos.
c) Capacidad de Regulación y sistemas de telecontrol. Máximo 26 puntos.
c.1) Almacenamiento de agua (elegir una opción entre c.1.1 o c.1.2):
c.1.1). Si la entidad solicitante no dispone de balsas de regulación y el proyecto incluye una o varias balsas de regulación. 5 puntos.
c.1.2) Si la entidad solicitante dispone de balsas de regulación: (Si procede esta opción, marcar los apartados que correspondan) y:
- El proyecto incluye reforma o gran reparación de balsas existentes. 3 puntos.
- El proyecto incluye construcción de nuevas balsas de regulación. 5 puntos.
- El proyecto incluye sistemas de filtrado. 3 puntos.
c.2) Sistemas de Telecontrol destinados a evitar pérdidas de agua (indicar uno de los siguientes):
- Sistemas pasivos. 5 puntos.
- Sistemas activos con detección automática de pérdidas. 10 puntos.
c.3) Otros sistemas de automatizaciones basados en TIC. 5 puntos.
d) Clases de cultivos implantados. Máximo 10 puntos.
- Entre el 20% y el 30% de la superficie en la zona a mejorar está destinada a cultivos frutales (uso SIGPAC FY, CI, FS), invernadero (uso SIGPAC IV) y/u olivar (uso SIGPAC OV). 4 puntos.
- La superficie de cultivos frutales (uso SIGPAC FY, CI, FS), invernadero (uso SIGPAC IV) y/u olivar (uso SIGPAC OV) en la zona a mejorar es superior al 30% y menor o igual al 40%. 6 puntos.
- La superficie de cultivos frutales (uso SIGPAC FY, CI, FS), invernadero (uso SIGPAC IV) y/u olivar (uso SIGPAC OV) en la zona a mejorar es superior al 40% y menor o igual al 50%. 8 puntos.
- La superficie de cultivos frutales (uso SIGPAC FY, CI, FS), invernadero (uso SIGPAC IV) y/u olivar (uso SIGPAC OV) en la zona a mejorar es superior al 50%. 10 puntos.
e) Sistema de tarificación de la Comunidad de Regantes: La Comunidad tarifica en función del volumen de agua que consuman los comuneros mediante medición del gasto real. 10 puntos.
f) El proyecto contempla actuaciones de autoproducción para la mejora de la eficiencia energética: Máximo 20 puntos
- Entre un 10 y un 20% de las necesidades energéticas provienen de fuentes de energías renovables: 5 puntos
- Más de un 20% y menor o igual al 30% de las necesidades energéticas provienen de fuentes de energías renovables: 10 puntos
- Más del 30% de las necesidades energéticas provienen de fuentes de energías renovables: 20 puntos
g) El proyecto contempla mejoras en las instalaciones de regadío para disminuir la dependencia energética: Máximo 20 puntos
- Se produce un ahorro energético respecto a la situación actual entre un 10 y un 2 0%: 5 puntos
- Se produce un ahorro energético respecto a la situación actual superior a un 20% e inferior o igual al 30%: 10 puntos
- Se produce un ahorro energético respecto a la situación actual superior al 30%: 2 0 puntos
h) Zona de actuación del proyecto y condiciones de ruralidad: Máximo 13 puntos.
- La superficie de explotaciones incluidas en la zona de las actuaciones que estén inscritas en el catálogo de explotaciones prioritarias es superior al 30%. 2 puntos.
- Al menos el 75% de la superficie de la zona a modernizar está situada en zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de acuerdo con la normativa comunitaria. 2 puntos.
- Las zonas a modernizar tienen una tasa de paro mayor a la media provincial. Se tomarán los últimos datos publicados a la fecha de convocatoria de la Encuesta de Población Activa (EPA). 2 puntos.
- Más del 50% de la superficie de la entidad solicitante está incluida en la Red Natura 2000. 2 puntos
- El proyecto se plantea sobre zonas declaradas como vulnerables por la contaminación por nitratos. 5 puntos.
i) Participación de mujeres en los órganos de decisión de la entidad solicitante, máximo 6 puntos:
- Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 30% por mujeres 3 puntos
- Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 40% por mujeres 6 puntos
j). Participación de jóvenes en los órganos de decisión de la entidad solicitante, máximo 6 puntos:
- Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 30% por jóvenes 3 puntos
- Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 40% por jóvenes 6 puntos
A estos efectos se considera joven aquella persona que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga más de 40 años.
La puntuación total máxima es de 176 puntos. Para acceder a las Ayudas se requerirá tener una puntuación mínima de 20 puntos.
12.b) Priorización en caso de empate:
En caso de empate se priorizará aquellas zonas en las que la Unidad de demanda Agraria (UDA) del correspondiente Plan Hidrológico tenga un mayor objetivo de ahorro de agua. Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjese igualdad de puntos, se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud correspondiente a la entidad que agrupe al mayor número de regantes.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
☒ Órgano/s instructor/es:
El Servicio de Promoción Rural de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente a la provincia donde se sitúe la mayor parte de superficie de la entidad solicitante realizará, en primera instancia, la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas conforme a los requisitos establecidos en la presente orden, requiriendo, en su caso, subsanación de las deficiencias detectadas.
Como resultado de dicha revisión, la Delegación Territorial emitirá un informe que trasladará junto con el expediente a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Posteriormente, una vez publicada la propuesta provisional de resolución por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y realizados los trámites de aceptación de subvención, presentación de documentación y, en su caso, reformulación de solicitud por las entidades interesadas, la Delegación Territorial realizará el estudio y la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas conforme a los requisitos de la presente orden, así como respecto a los criterios de valoración indicados en el apartado 12 l Asimismo, se efectuará una visita al emplazamiento de los terrenos a los que se refiera la solicitud, a fin de verificar que las obras no se hayan iniciado, para lo que se levantará acta de no inicio. Este acta de no inicio será notificada a la persona solicitante. En ningún caso, podrá iniciarse la inversión hasta la resolución de concesión. En caso de que el acta de no inicio contenga un resultado desfavorable ello supondrá la desestimación de la solicitud de ayuda. Como resultado de dicha instrucción, la Delegación Territorial emitirá un informe-propuesta de resolución que remitirá igualmente a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
En segunda instancia, el Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, llevará a cabo la revisión de la instrucción realizada por la Delegaciones Territoriales, así como otras actuaciones de tramitación específicas de Servicios Centrales dentro de los controles administrativos preceptivos de la reglamentación comunitaria, necesarias para que la Comisión de Valoración pueda emitir la propuesta definitiva de resolución.
Ambos órganos instructores podrán recibir el apoyo técnico de la Agencia Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
☒ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
☒ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones:
☒ Órgano/s competente/es para resolver:
Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo: de
☒ Por delegación de: la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
□ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
☒ Sí. Denominación: Comisión de Valoración
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
☒ Propuesta provisional de resolución.
☒ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
☒ Propuesta definitiva de resolución.
☒ Otras funciones:
Revisión y validación de la aplicación de los criterios de valoración indicados en el apartado 12 de este Cuadro Resumen, con la correspondiente emisión del Acta con el orden de prelación de las solicitudes ordenadas por puntuación decreciente, agrupadas en beneficiarios, beneficiarios suplentes, en función de la disponiblidad presupuestaria, y excluidos, tanto provisionales como definitivos, así como la resolución de las posibles alegaciones presentadas por solicitantes respecto a dicha baremación.
Composición:
Presidencia:
Persona titular del Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Vocalías:
Tres personas funcionarias adscritos al Servicio de Regadíos e Infraestructuras.
Secretaría:
Uno de los tres vocales.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
□ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
15.- Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (Artículo 17):
Las personas beneficiarias provisionales y suplentes, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración, deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la propuesta provisional, la siguiente documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables:
1. Además de la documentación prevista en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 17 de esta Orden de bases, la entidad solicitante deberá presentar:
a) Tarjeta del NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE del/de la representante legal de la entidad solicitante. Se podrá realizar la consulta de dicho dato, previo consentimiento del interesado, a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI).
c) Acta nombramiento del Secretario/a de la entidad solicitante.
d) Certificado acreditativo de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.
e) Estatutos, Ordenanzas o convenio específico aprobado por el organismo de Cuenca correspondiente, incluidos documentos donde se apruebe el sistema de facturación.
f) Acreditación de hallarse legalmente constituidas las organizaciones beneficiarias de las ayudas.
g) Acreditación de disponer de los medios materiales, organizativos, técnicos y financieros necesarios para la realización de las actuaciones para las que solicitan las ayudas.
h) Certificación de aprobación de la solicitud por la asamblea de la organización y designación del representante legal, así como autorización del representante legal para la aceptación de la ayuda y para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la misma.
i) Título que ampara el derecho a las aguas emitido con una antigüedad inferior a 5 años o certificado del Organismo de Cuenca acreditativo del derecho al aprovechamiento de las aguas para el regadío, donde se indique el volumen total de agua expresada en m3/año, la actual dotación de agua expresada en m3/ha y año, la superficie amparada por el derecho de aguas y la duración del mismo. El derecho de agua que posibilita la actuación solicitada deberá comprender al menos un período de 5 años desde la fecha prevista para la finalización de las obras que se pretenden subvencionar.
j) Compromiso de la asamblea de la organización de limitar las dotaciones de agua a las previstas en el Plan Hidrológico de Cuenca, así como de comunicar, una vez finalizada la inversión, la actualización de la dotación al organismo de cuenca.
k) Memoria descriptiva, preferentemente en soporte digital, según se detalla en el apartado 15.2.
l) Documento técnico que debe cumplir los requisitos indicados en el apartado 15.3.
m) Certificación de la aprobación por la Asamblea de la organización del acuerdo por el que se adquiere el compromiso de mantener las inversiones realizadas en el patrimonio del beneficiario y en correcto funcionamiento al menos durante cinco años a contar desde la fecha del pago final.
n) Acreditación del cumplimiento de los requisitos ambientales que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa ambiental vigente.
ñ) Obtención de otras licencias o permisos administrativos que resulten necesarios según el tipo de obra a realizar.
o) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos.
p) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Autonómica y frente a la Seguridad Social.
q) Factura de la redacción del proyecto
r) Acuerdo de, al menos, el 30% de los regantes y que afecte, al menos, al 30% de la superficie para modernizar las instalaciones de riego a nivel de parcela y susceptibles de ser financiados con la submedida 4.1.1 del PDR 2014-2020, en el supuesto de acogerse a la correspondiente opción del apartado
5.a) de este Cuadro Resumen.
s) Certificado de cuenta bancaria destinada con carácter exclusivo a la subvención.
t) Sólo si la solicitud de ayuda contempla actuaciones de autoproducción y mejora de Instalaciones,documentación acreditativa de la potencia eléctrica instalada y contratada en la Comunidad de Regantes y del consumo de energía eléctrica de los tres años inmediatamente anteriores al año de convocatoria.
Los documentos mencionados en los apartados n) y ñ) podrán ser acreditados posteriormente, en todo caso, en la justificación de la inversión subvencionada, en cuyo supuesto, y en sustitución de ellos, deberán acreditarse en el momento del trámite del artículo 17 con la correspondiente solicitud de los mismos.
2. La memoria descriptiva, que deberá incluir, al menos, los siguientes datos:
a) La descripción y las características de la comunidad u organización en la que se va a realizar la mejora.
b) La descripción de los objetivos que se pretenden conseguir.
c) Una relación de comuneros donde se recogerán los siguientes datos: nombre, apellidos, sexo, NIF, la superficie regada por cada uno, listado de parcelas con las correspondientes referencias SIGPAC y la superficie de cada una según el modelo establecido en el Anexo III "Relación de Regantes"
Este modelo también se encuentra disponible en la dirección web:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html
d) Relación de explotaciones prioritarias que forman parte de la Comunidad.
e) Relación de comuneros que tienen la condición de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo definido en el artículo 2, apartado 7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: "Agricultor joven, la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria."
f) Un plano de situación a escala 1/50.000.
g) Referencia a los medios financieros de que se dispone para acometer las actuaciones objeto de la subvención .Serán admisibles los siguientes documentos:
g1. Disponibilidad de financiación propia, mediante la aportación de certificaciones bancarias.
g2. Certificación bancaria de apoyo crediticio a la totalidad de la inversión, aunque el mismo no esté sancionado definitivamente.
g3. Acuerdo de la Asamblea u órgano representativo equivalente de sufragar la financiación de la inversión, mediante derramas de los socios que integran la Comunidad de Regantes beneficiaria.
3. El documento técnico para definir las obras consistirá en un proyecto que cumplirá de forma obligatoria con las siguientes condiciones:
a) Requisitos:
i. El proyecto técnico, estará suscrito por persona con titulación técnica adecuada, habilitada y competente según la naturaleza de la actuación para la que se solicita la subvención.
ii. El proyecto deberá presentarse en soporte digital con su correspondiente firma digital, debiendo acompañarse, asimismo, los archivos editables que han servido de base para su elaboración.
iii. Definir con precisión el objeto de la actuación y los objetivos que se pretenden conseguir, comprendiendo todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
iv. Cumplir las normas que le son de aplicación y los requisitos demandados por el uso, destino o finalidad de las obras.
v. Determinar el alcance de todos y cada uno de los precios unitarios mediante la definición y descripción de las características cualitativas y cuantitativas de las unidades de obra a que se refieren.
vi. Posibilitar la viabilidad técnica y económica de la obra.
vii. Recoger las previsiones que sean necesarias con vistas al mejor mantenimiento y conservación posterior de las obras y contemplar dicho aspecto a la hora de adoptar las diferentes soluciones y disposiciones constructivas.
Las normas y contenido para su redacción y desarrollo se encuentra disponible en la dirección web:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, a fecha de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En todo caso, su cumplimiento es de carácter obligatorio.
b) Contenido mínimo del documento técnico:
i. Memoria.
ii. Anejos a la memoria: Serán obligatorios los que correspondan según el tipo de la inversión. En todo caso se aportará el anejo de ahorro de agua y, en su caso, el anejo de ahorro energético (si el proyecto contempla actuaciones para la disminución de la dependencia energética: Autoproducción y/o Mejora de instalaciones: motores, centros de transformación, etc).
iii. Planos en formato "shp" en sistema de geodésico de referencia ETRS8 9 huso 30, (según según Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España), tanto de la actuación proyectada objeto de la ayuda, como de las actuaciones ejecutadas en los 5 años anteriores, estando subvencionadas, como no subvencionadas. En su caso, en los planos de las actuaciones ejecutadas en los 5 años anteriores deberá aparecer: denominación del proyecto, normativa reguladora, resolución de concesión(organismo, fecha e importe de ayuda) y número de expediente de la ayuda acogida.
iv. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
v. Presupuesto.
vi. Informe de la viabilidad técnica y económica de la actuación proyectada. Este informe deberá justificar el funcionamiento del sistema proyectado atendiendo a sus características técnicas e incluirá un análisis de rendimiento o rentabilidad interna de la solución técnica propuesta.
vii. Anejo de ahorro de agua: Consistirá en un estudio técnico agronómico específico de control ahorro de agua. Este estudio debe recoger y justificar el ahorro potencial de agua reflejado en la solicitud en el que se tendrá en cuenta:
- Situación actual de la infraestructura
- Situación prevista de la infraestructura
- Demanda de cultivos previstos y existentes
- Informe de Órgano de Cuenca de compatibilidad en el que se especifique que la actuación proyectada es compatible con los objetivos del Plan Hidrológico, o e su caso, copia de la solicitud del informe a dicho organismo.
-Otros requisitos técnicos que se incluyan en el contenido mínimo del proyecto tipo publicado en la web http://www.juntadeandalucia/agriculturaypesca
c) Tarifas:
Para la elaboración de los precios que compondrán los presupuestos de los proyectos de obra se empleará la Base de Precios de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía vigente, que se puede obtener mediante descarga de la página Web de la Agencia en el enlace:
http://www.aopandalucia.es/principal.asp?alias=descarga&t=6&idsejpf=area_tecnica\Ingenieria\Precios En el caso de que no exista un precio en la base de la Agencia de OPJA, éste se elaborará empleando los precios de las tarifas TRAGSA.
Si el precio tampoco existiese en las tarifas TRAGSA, se recurrirá a precios de mercado, pero siempre con el orden de prevalencia establecido de Agencia-TRAGSA-Mercado.
En el supuesto de que se produzca conflicto entre los precios elementales o unitarios de ambas tarifas prevalecerá siempre el de la Agencia de OPJA frente al de TRAGSA.
Para los supuestos de empleo de precios de TARIFAS TRAGSA, se detraerá de los importes de los precios de las unidades de obras un coeficiente lineal del 4% correspondientes a los gastos generales que llevan incorporados.
Aún empleándose la base de datos citadas en los párrafos anteriores, el texto de los precios deberá ser tal que incluya de forma clara e inconfundible en todos los casos, las mermas o pérdidas de material por despuntes, esponjamientos, curvaturas de conductores, solapes, tornillería, piezas especiales, y en general cualquier otra causa que impida su medición directa en los planos.
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Seis meses que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
□ No.
☒ Sí.
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
☒ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Publicación (artículos 21 y 22).
19.a) Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento:
☒ Serán publicados íntegramente en la siguiente página web:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html -Áreas de Actividad- Estructuras e Infraestructuras agrarias.
□ Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1, serán publicados en la siguiente página web con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y constancia de tal conocimiento:
19.b) La resolución del procedimiento será objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
☒ Sí.
□ No, al concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 de las bases reguladoras.
19.c) Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación:
□ Sí. El aviso, de carácter únicamente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del anexo I, formulario de solicitud.
☒ No.
20.- Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21):
□ Sí.
☒ No.
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Sólo podrá autorizarse una modificación de la ayuda vinculada al proyecto original cuando se den las siguientes circunstancias:
1°.- Que la modificación cumple con la misma finalidad que la inversión por la que se solicitó la ayuda y que se aprobó en la Resolución de concesión, no suponiendo una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos aprobados.
2°.- Que la modificación cumple con todos los requisitos de subvencionabilidad establecidos.
3°.- Que no se han iniciado las modificaciones antes de su aprobación y que, en los casos en que corresponda, se habrá debido levantar un Acta complementaria de No Inicio de Inversiones.
4° Que las modificaciones no afecten a los criterios de valoración.
5° Que cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contratación pública que fueran de aplicación en su caso.
En caso de que se autorice un modificado del proyecto técnico, las partidas nuevas no serán subvencionables y las que estando en el proyecto inicial no se contemplen en el proyecto modificado originarán la pérdida de la subvención correspondiente a dichas partidas. En ningún caso se podrán eliminar partidas que alteren o impidan la consecución de la finalidad primitiva del proyecto subvencionado.
Supuestos contemplados:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la alteración de las condiciones impuestas en la resolución de concesión deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y darán lugar a la modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el supuesto de baja producida en el proceso de licitación, la cuantía de la subvención se modificará reduciéndose como resultado de la aplicación del coeficiente "Proporción de aportación pública (porcentaje)" respecto al nuevo importe de adjudicación de la inversión.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
Condiciones de tramitación de modificaciones:
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará de la Comunidad de Regantes autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato
Por todo ello, ademas de en los supuestos anteriormente citados, se procederá a la modificación de la resolución de concesión, reduciéndose su cuantía, u originando su pérdida, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad, cuando se supere por concurrencia de estas subvenciones el porcentaje de subvención del Presupuesto subvencionable
b) Por la no consecución integra de los objetivos previstos.
c) Por la realización parcial de la actividad.
d) Por las variaciones en el presupuesto de las obras que resulten del proceso de adjudicación.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
☒ Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
□ No.
☒ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
□ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
□ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
☒ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
la adjudicación del contrato de ejecución de obras
☒ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
En su caso, se podrá aplicar un porcentaje de detracción lineal a las cuantías de subvenciones concedidas, con el consiguiente trámite de reformulación de solicitud y aceptación expresa.
□ Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
□ No.
☒ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Tal como se establece en el artículo 66.1.c.i) del Reglamento (UE) n°1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para las transacciones relativas a la operación. Se llevará a cabo una contabilidad separada de la propia de la Comunidad y específica de la inversión subvencionada, debiendo abrir una cuenta corriente única y exclusiva para tal fin, en la que se reflejen los fondos que la Comunidad de Regantes destina a la financiación de las obras, así como los pagos que se realicen con los mismos.
La entidad anotará todos los movimientos relativos a esta ayuda en los libros diario y mayor.
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1° Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes medidas:
Las obligaciones de información y publicidad que deben cumplir los beneficiarios se recogen en el artículo 13 y Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) N° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Asimismo, en la Resolución de concesión se indicarán las características técnicas del elemento publicitario que debe de estar presente durante la ejecución de la inversión, así como con posterioridad a su finalización con carácter permanente. Para obtener el diseño de las especificaciones técnicas particulares de dicho elemento publicitario (logotipo,...), podrá dirigirse a la web de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/
23.a). 2° Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
En relación con el procedimiento de contratación y con el fin de dar transparencia a las actuaciones de la Unión Europea se incluirá los emblemas de la Unión Europea y Fondo FEADER o mención a los mismos en los siguientes documentos:
1.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.- Anuncio de licitación.
3.- Contrato.
23.b) Obligaciones:
23.b).1° Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio (LAN\2014\212), transparencia pública de Andalucía.
23.b).2° Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico:
Durante la ejecución de la Inversión subvencionable y diez años a contar después del pago final.
23.b).3° Otras obligaciones y condiciones específicas:
□ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes:
a) Obtener las autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las obras que las disposiciones legales vigentes exijan, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la inversión.
b) El cuidado, gestión y conservación de la inversión y su finalidad durante su ejecución y posteriormente durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la subvención. Durante este periodo, los beneficiarios estarán sometidos a los controles a posteriori establecidos en Artículo 52 del Reglamento De Ejecución (UE) n° 809/2014 DE LA COMISIÓN, de 17 de julio de 2014, y artículo 71 del Reglamento (UE) N° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad (ejecución y justificación del 100% de la inversión vinculada a la subvención, incluidas modificaciones) y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Respecto al asesoramiento jurídico:
Informe emitido tras la adjudicación que certifique el cumplimiento de los requisitos de licitación pública de la presente orden, en general, y de los principios de economía, publicidad y concurrencia contenidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto para obras, como dirección de obras.
e) Ejecutar con exactitud las mediciones de las unidades de obra reflejadas en el proyecto, teniendo en cuenta la máxima tolerancia métrica del 2% en las mediciones llevadas a cabo en el lugar del emplazamiento de la inversión respecto a la certificación de obra presentada en la cuenta justificativa mediante los sistema de medición que abajo se indican:
- Odómetro y cinta métrica.
- Instrumentos de telemetría Láser.
- Instrumentos de levantamiento topográfico (sistema global de navegación por satélite GNSS y Estación total electrónica).
f) Adicionalmente, para los adjudicatarios del servicio de asesoramiento jurídico y de dirección de obras:
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
g) Obtener de la Dirección General de Tesorería y Deuda Publica de la Consejería de Hacienda y Administración Publica el alta de la cuenta corriente indicada en el apartado 24.d) de este cuadro resumen en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO), a través de esta cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
☒ Una sola forma de pago.
□ formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago | Supuestos objetivos |
☒ 24.a).1°. Pago previa justificación:
☒ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
El Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, otorga a las personas beneficiarias la posibilidad de solicitar el pago anticipado de hasta el 50% de la subvención aprobada.
Garantías:
□ No se establecen.
⊠ Sí.
- Forma: Aval bancario.
- Cuantía de las garantías: 100% del importe del anticipo.
- Órgano en cuyo favor se constituyen: Organismo Pagador de Andalucía (Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural).
- Procedimiento de cancelación: Previa certificación de las inversiones, por emisión de la Resolución de avales.
□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención, por tratarse de:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
□ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo: de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
⊠ Con anticipo máximo del: 50% del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
NÚM. PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES |
---|---|---|---|---|
1 | 50% | Tras adjudicación del contrato | Como máximo un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las inversiones | Sólo cabe un único anticipo |
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
□ No se establecen.
☒ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
☒ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
Deberá acreditarse antes del pago que el procedimiento de licitación pública cumple con los requisitos indicados en el apartado 9, así como los que se exijan en la presente orden, especialmente, los referidos a licencia de obras y autorizaciones preceptivas indicadas en el apartado 15.
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
☒ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
☒ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
□ Otra forma:
25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
☒ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
☒ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
☒ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: un mes , a contar desde:
La finalización de la ejecución de la inversión.
□ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
26.c) Documentos justificativos del gasto:
☒ Documentos originales.
☒ Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
☒ No.
□ Sí. Medios:
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
26.f) Modalidad de justificación:
☒ 26.f).1° Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
☒ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente mediante la presentación de una solicitud de pago que se ajustará al modelo que figure como Anexo IV junto a la convocatoria de la ayuda, denominado «Solicitud de pago», en el plazo establecido en el apartado 26b).
En ningún caso, esta solicitud será considerada como iniciadora de un procedimiento administrativo conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El pago se realizará previa presentación de los justificantes de pago correspondientes y tras la correspondiente declaración como admisibles por parte del órgano competente para la autorización de pagos.
2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante:
a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad, así como incluyendo sumatorios en los listados de gastos.
b) Las inversiones realizadas deberán justificarse mediante facturas electrónicas, de acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como extractos bancarios justificativos de la ejecución del pago y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. En las facturas de gastos se deben describir con detalle los conceptos que se incluyen en las mismas, con objeto de establecer una vinculación directa de los citados conceptos con la inversión subvencionable. Las facturas de adquisición de maquinaria fija y equipos financiados por FEADER, deben incluir alguna referencia a los números de identificación correspondientes a los citados gastos para que sea verificable. Asimismo, de acuerdo con la Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichas facturas deberán tener, a efectos de estampillado, una referencia a la subvención para cuya justificación han sido presentadas (Consej ería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Orden de bases y convocatoria y número de expediente) y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
c) Comunicación al organismo de cuenca, una vez finalizada la inversión, para que ajuste la dotación de agua al compromiso establecido.
d) En la solicitud de pago deberá consignarse de forma obligatoria el "importe de las inversiones para los cuales solicita el pago". Este importe se computará a efectos de los importes de reducciones y exclusiones a aplicar en procedimiento de cálculo del importe final a pagar, de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. Asimismo, en el supuesto de que existan determinadas actuaciones justificadas para las cuales no se solicita el pago de la subvención, deberá aportar un escrito de explicación razonada de dicha contingencia para su estudio.
3. En todo caso, aún no superando el umbral indicado en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria deberá cumplir con el principio de moderación de costes y haber solicitado tres presupuestos a empresas independientes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, en la propuesta económica más ventajosa. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la pérdida de la ayuda. Asimismo, deberá aportarse la documentación exigida en el apartado 9 del presente cuadro resumen, acreditativa del correcto cumplimiento del procedimiento de contratación.
4. Siempre que se hubiera alcanzado, al menos, el 80% de los objetivos de la inversión subvencionada, medidos éstos como el porcentaje de la inversión ejecutada respecto a la inversión aprobada y no se alcanzara el 100% de los objetivos, a la inversión justificada se aplicará el coeficiente de "Proporción de aportación pública(porcentaje)" adjudicado al expediente para determinar la subvención, de acuerdo con el apartado 5.a). Finalmente, se calcularán las posibles reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 63 del Reglamento (UE) N° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Si a pesar de cumplir con ese porcentaje mínimo del 80% de objetivos la finalidad de la inversión para la que se concede la subvención no pudiera asegurarse por inejecución de elementos esenciales ello dará lugar a la pérdida de la ayuda.
5. La entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una declaración responsable en la que manifieste si para la actuación subvencionada se ha producido alguna variación no autorizada respecto a lo solicitado, y si ha recibido o solicitado otras ayudas.
6. La entidad beneficiaria, previo al pago de la ayuda, deberá presentar una declaración autorizando las inspecciones y el acceso a las instalaciones de medida. Dicha posibilidad de inspección se podrá plantear también con posterioridad a la finalización de la inversión, durante el periodo de permanencia al que está sujeta la inversión, a efectos de los controles a posteriori, indicados en el apartado 23.b) 3°.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
Conceder mayores garantías de control a la ejecución de dotación presupuestaria.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
☒ No.
□ Sí. Determinaciones:
□ 26.f).2° Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de:
□ 26.f).3° Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f).4° Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
□ Sí.
□ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f).5° Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
□ Sí.
□ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de:
□ 26.f).6° Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
□ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes:
a) Se procederá al reintegro de la cantidad recibida, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, por incumplimiento de los compromisos asumidos o por incumplimientos detectados en los controles realizados en virtud del artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
b) No se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en los casos de fuerza mayor o en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n° 1306/2013.
c) Todo incumplimiento de un criterio de selección diferido tiene como consecuencia una reducción total de la ayuda y será motivo de reintegro de la cantidad recibida.
Para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) n.° 908/2014 de la comisión, de 6 de agosto de 2014:
"1. Salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación".
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
☒ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 80% . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando: el 80% de la inversión de las obras subvencionada haya sido ejecutada.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
☒ Otros criterios proporcionales de graduación:
1. En el supuesto de incumplimiento del apartado 23.a).1° Medidas de información y publicidad se aplicará un 2% de reducción del importe final a pagar, con un importe mínimo a reducir de 3.000 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en caso de incumplimiento de la obligación de conservación de la inversión indicada en el apartado 5.g) del presente cuadro resumen, se recuperarán los importes pagados indebidamente en relación con la operación de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.
Todo ello, sin prejuicio de las reducciones previstas como consecuencia de la aplicación del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE)n° 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro:
Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la misma Consejería.
- Instruir el procedimiento de reintegro:
Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Dirección de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Resolver el procedimiento de reintegro:
Dirección General Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Consej ería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la misma Consejería.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador:
Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la misma Consejería.
- Instruir el procedimiento de sancionador:
Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Resolver el procedimiento de sancionador:
Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejera de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la misma Consejería.
0.- Identificación de la línea de subvención:
SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ACTUACIONES DECLARADAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (NUEVOS REGADÍOS), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, (Submedida 4.3).
Medida 4: Inversiones en activos físicos.
Submedida 4.3. Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura.
- Operación 4.3.1. Inversiones en infraestructuras de regadíos así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones.
- Línea de ayudas (4.3.1.2.) Actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma (nuevos regadíos).
1.- Objeto (Artículo 1):
Establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma (nuevos regadíos), en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Son conceptos subvencionables las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de puesta en riego de zonas declaradas de Interés General que se aprueben por la Consejería de Agricultura, Pesca, y Desarrollo Rural, así como los costes de redacción de proyectos, de dirección de obras, y de asesoramiento jurídico para la licitación pública por cada uno de los conceptos de acuerdo con lo recogido en el artículo 45.2c) del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Asimismo, también será subvencionable la implantación de infraestructuras vinculadas a la autoproducción energética en instalaciones colectivas de riego, siempre que estén asociadas a las obras de puesta en regadíos.
En todo caso, los conceptos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural, y los siguientes requisitos específicos:
a) Que los proyectos o actuaciones puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico y económico, lo que deberá acreditarse en la documentación indicada en el apartado 15 del Cuadro Resumen.
Se considerarán técnicamente inviables los proyectos o actuaciones que presenten deficiencias técnicas que no permitan asegurar los objetivos, en general, así como que no cumplan las condiciones técnicas publicadas en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html. -Áreas de Actividad- Estructuras e Infraestructuras agrarias.
Entre otros requisitos, la inversión deberá cumplir que la dotación de agua sea suficiente para la misma actuación proyectada, así como, correspondencia entre los consumos energéticos previstos y el precio de mercado de la producción agrícola prevista.
b) Que el comienzo de la realización de la actuación sea posterior a la notificación conjunta mediante publicación de la resolución de concesión en la página web indicada en el apartado 19 del cuadro resumen.
c) Que las actuaciones cumplan con los criterios de elegibilidad aprobados por la Unión Europea que consisten en que las acciones a subvencionar sean la puesta en riego de zonas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma (nuevos regadíos), en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
d) Que los proyectos o actuaciones y su ejecución hayan sido aprobados por la Asamblea de la entidad solicitante.
e) Las obras y actuaciones para las que se soliciten ayudas deberán prever instrumentos que permitan medir el volumen de agua consumida durante el riego, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, que deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, con totalizadores y protegidos contra manipulaciones. No se admitirán dispositivos con mecanismos de puesta del valor a 0.
f) Las dotaciones de agua por hectárea, una vez finalizado el proyecto, se ajustarán a las establecidas en la solicitud de ayuda, que en ningún caso podrán superar las del título al uso privativo de las aguas, ni las establecidas en el correspondiente Plan Hidrológico.
Además, para actuaciones de autoproducción de energía cumplirán los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones cumplan con los criterios de elegibilidad aprobados por la Unión Europea que consisten en que las acciones a subvencionar sean la autoproducción energética en instalaciones de riego.
b) Las obras y actuaciones para las que se soliciten ayudas deberán contar con instrumentos que permitan medir la energía eléctrica generada y energía eléctrica consumida. Los instrumentos que permitan medir dichas energías, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, con totalizadores y protegidos contra manipulaciones. No se admitirán dispositivos con mecanismos de puesta del valor a 0.
c) La potencia energética generada, una vez realizada la implantación, no superará a la requerida por la infraestructura de riego peticionaria de ayuda.
d) La energía eléctrica que se ahorre debido a introducción de la autoproducción energética, no se utilizará para otros fines, sino que deberá constatarse el ahorro real y efectivo.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
☒ No.
□ Si.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
☒ No.
□ Sí. Número:
□ Solo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
☒ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
□ No se establece.
☒ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
1.- Reglamento Delegado (UE) n° 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
2.- Reglamento (UE) N° 808/2014 DE LA COMISIÓN, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
3.- Reglamento De Ejecución (UE) n° 809/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
4.- Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo.
5.- Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo.
6.- Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo.
7.- Reglamento (UE) n° 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n° 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n° 1307/2013, (UE) n° 1306/2013 y (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.
8.- Reglamento (UE, EURATOM) n° 1311/2013 del Consejo de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
Cuando se acuda a procedimientos de contratación pública, además de la legislación nacional y regional vigente en la materia, se respetarán las normas de adjudicación de contratos públicos de la UE y concretamente:
i) La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
ii) Las siguientes Directivas y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas:
-Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
-Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
-Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
iii) La Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, y Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones [modificadas por la Directiva 2007/66/CE]
iv) Los principios de adjudicación de contratos públicos generales derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
9.- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
10.- Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España
11.- Orden de 14 de diciembre de 2015, conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para el pago de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER) en los supuestos de cesiones de derechos de cobro por los beneficiarios de las mismas.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1°. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales que sean corporaciones de derecho público según artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
4.a).2°. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Los solicitantes deberán acreditar la titularidad y la competencia o atribución para acometer el proyecto que se pretende subvencionar.
b) El derecho de riego deberá ser acreditado mediante título o certificación del Organismo de cuenca en el que exprese el volumen total de agua, la dotación por hectárea, expresada en metros cúbicos / hectárea y año, así como la superficie que abarca este derecho y la duración del mismo, que deberá comprender, al menos, un periodo de 5 años desde la fecha prevista para la finalización de las obras que se pretenden subvencionar.
c) Disponer de ordenanzas, estatutos o convenios que estén aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
d) Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el supuesto de que el ámbito territorial de una comunidad de regantes alcance dos o más Comunidades Autónomas sólo se podrán financiar actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Deberán mantenerse desde el momento de la solicitud de ayuda hasta, al menos, cinco años a contar desde el pago final de la ayuda.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☒ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
☒ Porcentaje máximo de la subvención: La intensidad de la ayuda será del 60% del gasto elegible.
Respecto a la reformulación de las solicitudes, con carácter general no se posibilita, permitiéndose únicamente en el caso de que el porcentaje de ayuda concedida no alcance el 60% del Presupuesto proyecto vinculado a la subvención. En todo caso, se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras, en general, y en la resolución de concesión de ayudas.
A efectos del cálculo de la ayuda para las actuaciones incluidas en los siguientes apartados seguirá las siguientes secuencias:
5.a).1. Ejecución de Obras: (ver Anexo al cuadro resumen)
1.- Presupuesto de la inversión presentado: Presupuesto Ejecución Material + Gastos Generales (14%)+ Beneficio Industrial (6%) + IVA
2.- Presupuesto de la inversión elegible: Presupuesto de la Inversión presentado descontado, en su caso, las partidas y conceptos no elegibles, así como el importe a detraer por la aplicación de una limitación de máximo del 10% sobre el presupuesto total para la parte del proyecto dirigida a la autoproducción energética
3.- Presupuesto de la inversión modulado: Presupuesto de la inversión elegible tras aplicación del módulo de 6.000 euros/ha de superficie incluida en la actuación.
4.- Subvención: resultado de aplicación del porcentaje máximo de subvención, definido anteriormente, al Presupuesto de la Inversión modulado.
5.a).2. Redacción de proyecto y de dirección de obras:
También serán auxiliables los costes de redacción de proyecto y de dirección de obras, cuya cuantía de subvención será la resultante de aplicar la intensidad de ayuda al menor de los importes:
1°. El importe de coste real, (redacción de proyecto), según adjudicación, o importe declarado (dirección de obras).
2°. En función del concepto:
a) Redacción de proyecto: Máximo del 2% del presupuesto de ejecución material de la inversión presentada en concepto de ejecución de obra.
Dicho importe máximo no será modificado una vez aceptada la subvención.
b) Dirección de obra: Máximo del 2% del presupuesto de ejecución material de la inversión modulada en concepto de ejecución de obra. Se entenderá modulado el presupuesto definido en el apartado 5.a).1. Ejecución de Obras del cuadro resumen. Dicho importe máximo se modificará proporcionalmente una vez licitada la inversión objeto de subvención, en su caso, aplicada la baja de adjudicación.
5.a).3. Asesoramiento jurídico para la contratación pública
Además, serán auxiliables los costes de asesoramiento jurídico para la contratación pública de la ejecución de obra y dirección de obra, vinculados a los gastos descritos en los apartados anteriores (a excepción de redacción de proyecto), cuya cuantía de subvención será la resultante de aplicar la intensidad de ayuda al menor de los siguientes importes:
1°. El importe declarado.
2°. En función del tipo de contratación pública de la ejecución de obras que se lleve a cabo, según la normativa vigente en materia de contratación:
- Contratos sujetos a regulación armonizada: 5.000 euros
- Contratos licitados siguiendo un procedimiento abierto: 4.200 euros
☒ Cuantía máxima de la subvención: Para el concepto de la ejecución de obra se establece en 12.000.000 euros.
En aquellos supuestos en los que se aplique una detracción del importe elegible total por existencia de partidas o conceptos no elegibles o aplicación de módulos, se determinará una proporción de financiación pública y privada que se denominará "Proporción de aportación pública (porcentaje )" y que permanecerá invariable a lo largo del expediente.
☒ Cuantía mínima de la subvención: No serán auxiliables proyectos que en aplicación del procedimiento de cálculo de subvención anteriormente indicado corresponda una cuantía de subvención por ejecución de obra inferior a 25.000 euros
□ Importe cierto:
□ Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
☒ No.
□ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1°. Gastos subvencionables:
Las inversiones necesarias en la infraestructuras agrarias para la instalación de regadíos en actuaciones cuyo ámbito territorial pertenezca a una zona declarada de Interés General podrán consistir en:
a) Las inversiones en obras de construcción de las infraestructuras comunes de regadíos (nuevos regadíos). En estas obras podrán incluirse: Las redes comunes de distribución de agua para riego, la instalación de instrumentos de medición del consumo del agua utilizada en los regadíos, así como las balsas de almacenamiento de agua, los elementos de filtrado y de tratamiento del agua, las captaciones y bombeos, los equipos de telecontrol y las instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento del sistema de riego, siempre que los elementos subvencionados, se destinen exclusivamente al regadío en el ámbito de la entidad solicitante. Las actuaciones proyectadas deberán ser sobre sistemas de riego eficiente tanto desde la perspectiva de ahorro de agua como energéticamente, y que supongan al menos que el 50% de la superficie a regar se va a hacer con sistemas de riego localizado.
b) Los gastos de redacción del proyecto y de dirección de las obras, vinculados a los gastos descritos en el apartado anterior, conforme al artículo 45.2c) del Reglamento (UE) n° 1305/2013, así como el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Los gastos de asesoramiento jurídico para la contratación pública de la ejecución de obra y para la dirección de obra, vinculados a los gastos descritos en los apartados anteriores, conforme al artículo 45.2c) del Reglamento (UE) n° 1305/2013, así como el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/20 03, de 17 de noviembre.
d) IVA (Impuesto del Valor Añadido), excepto cuando sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3.c) del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Igualmente, se consideran subvencionables para actuaciones de autoproducción de energía los gastos de las inversiones, tanto de implantación como de mejora de obras, instalaciones y maquinaria fija necesarias para la autoproducción energética en infraestructuras comunes de regadíos. En estas obras podrán incluirse: Los equipos de generación de energía, los acumuladores de energía, los sistemas de protección, los sistemas de control, los instrumentos de medición de la producción energética y de consumo, los reguladores, los inversores y los conmutadores, así como las piezas y el cableado necesarios para su montaje y conexionado.
Gastos no subvencionables:
a) Cualquier tipo de tributos (excepto, en su caso, el IVA), tasas, licencias, y gastos de seguro, así como cualquier otro gasto aunque sean necesarios para la ejecución de las obras.
b) El mobiliario, los edificios de oficinas o residencia, ni las instalaciones e infraestructuras de abonado o fertirrigación, ni otras actuaciones no ligadas al regadío.
c) Los intereses de deuda.
d) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
e) La compra de material normalmente amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
f) Las actuaciones encaminadas a infraestructuras de autoproducción energética por encima de las necesidades requerida por las instalaciones de riego peticionaria de la ayuda, ni para la comercialización del excedente energético.
g) Las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento, restauración o rehabilitación.
5.c).2°. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
☒ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
□ Porcentaje máximo:
□ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
□ No serán subvencionables costes indirectos.
☒ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Los costes indirectos considerados subvencionables son exclusivamente los incluidos en los precios de las distintas unidades de obras contempladas en las tarifas.
□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se establece en la Resolución de Concesión, incluidas sus modificaciones. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante dicho período de ejecución. El incumplimiento de los plazos podrá dar lugar a la pérdida de la Ayuda.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
La entidad beneficiaria de la ayuda está obligada al mantener la finalidad de la inversión subvencionada durante su ejecución y una vez realizadas, durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la subvención.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
☒ No.
□ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
☒ No.
□ Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
☒ Fiscalización previa.
☒ Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
□ No se exige la aportación de fondos propios.
☒ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
El importe del Presupuesto de inversión presentado no cubierto por la subvención
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
☒ Sí. Observaciones, en su caso:
Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al amparo de la presente, no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación FEADER 2 007-2013. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
☒ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
☒ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 17,5%
☒ La Unión Europea participa, a través del fondo: FEADER , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: 75,00 %
☒ Administración General del Estado. Porcentaje: 7,5 %.
□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
☒ No.
□ Sí.
□ Identificación:
□ Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al articulo 7.4 del Texto Articulado:
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes condiciones:
8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. -Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):
☒ Sí. Porcentaje máximo: 100%
1. Las obras deberán contratarse mediante licitación pública, y en el procedimiento deberán respetarse, los principios de economía, publicidad y concurrencia contenidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio del régimen jurídico que corresponda a cada entidad beneficiaria por razón de su naturaleza, y, en particular, los artículos 60 y 138 a 161 de dicha norma. En todo caso, será de aplicación, para los supuestos de contratos sujetos a regulación armonizada, el correspondiente contenido que regule dicho tipos de contratos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su totalidad.
No obstante, para la redacción de proyecto se exime del cumplimiento de lo previsto en dicha norma de contratación.
El procedimiento de licitación y adjudicación deberá ser acreditado previamente al pago de las ayudas.
En relación con el procedimiento de licitación y contratación en la ejecución de obras:
- Se publicarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la redacción del proyecto.
- El procedimiento de adjudicación de ejecución de las obras será abierto, y no se tomarán en consideración posibles variantes o alternativas debiéndose reflejar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el anuncio de contrato. En todo caso ha de garantizarse la publicidad y la realidad de las ofertas.
- Para la contratación de los servicios de asesoramiento jurídico y dirección de obras, deberán solicitarse, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 26.f) de este cuadro resumen, considerándose que siempre debe seleccionarse la propuesta económica más ventajosa
- Para la licitación pública de la ejecución de obra se deberá usar en todo caso el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural para cada convocatoria.
2. Las actuaciones se ejecutarán en el plazo establecido en la resolución de concesión de la subvención, salvo que se concedan prórrogas por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en cuyo caso se ajustará al plazo establecido en las mismas. En cumplimiento del articulo 32 del Reglamento de los Procedimiento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo ( LAN\2010\244 ) , la Administración, salvo precepto en contra, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, y solicitarse, al menos, con una anticipación de un mes sobre la fecha aprobada para la finalización de las obras. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas interesadas.
□ No.
10.- Solicitudes (Artículos 10, 11, 13 y 17):
10.a). Obtención del formulario:
☒ En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
☒ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
☒ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html
☒ En las sedes de los siguientes órganos: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y Delegaciones Territoriales de de Andalucía.
☒ En los siguientes lugares: En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
A la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
☒ En cualquiera de los registros siguientes:
-En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html
-En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
11.- Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12):
☒ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
a) Sistemas de regadío que el diseño del proyecto permita la instalación en parcela de un sistema de riego localizado: Máximo 30 puntos.
- En más del 50% y menos o igual del 75% de la superficie de la Comunidad. 20 puntos.
- En más del 75% de la superficie de la Comunidad. 30 puntos.
b) El proyecto contempla almacenamiento de agua que permita la autorregulación de al menos el 10% de las necesidades mensuales. 10 puntos.
c) Mejora de la calidad del agua. Máximo 2 0 puntos. Elegir una de las opciones del apartado c.1. El apartado c.2 es acumulativo:
c.1.) Respecto al uso de aguas regeneradas o de desalación. El proyecto incluye la utilización de aguas regeneradas o procedentes de desalación en un porcentaje de:
c.1.1) Hasta el el 2 0% de sus necesidades. 10 puntos.
c.1.2) Más del 20% de sus necesidades.15 puntos.
c.2) El proyecto presentado incluye la instalación de sistemas de filtrado para, al menos, el 50% de la instalación. 5 puntos.
d) Otros sistemas de automatismos: Máximo 10 puntos. Sistemas de Telecontrol destinados a evitar pérdidas de agua, elegir uno de los siguientes apartados:
d.1) Sistemas pasivos. 5 puntos.
d.2) Sistemas activos con detección automática de pérdidas. 10 puntos.
e) Clases de cultivos a implantar (máximo 10 puntos):
- Entre el 20% y el 30% de la superficie en la zona a mejorar está destinada a cultivos frutales (uso SIGPAC FY, CI, FS), invernadero (uso SIGPAC IV) y/u olivar (uso SIGPAC OV) (4 puntos).
- La superficie de cultivos frutales (uso SIGPAC FY, CI, FS), invernadero (uso SIGPAC IV) y/u olivar (uso SIGPAC OV) en la zona a mejorar es superior al 30% y menor o igual al 40% (6 puntos).
- La superficie de cultivos frutales (uso SIGPAC FY, CI, FS), invernadero (uso SIGPAC IV) y/u olivar (uso SIGPAC OV) en la zona a mejorar es superior al 40% y menor o igual al 50% (8 puntos).
- La superficie de cultivos frutales (uso SIGPAC FY, CI, FS), invernadero (uso SIGPAC IV) y/u olivar (uso SIGPAC OV) en la zona a mejorar es superior al 50% (10 puntos).
f) Sistema de tarificación de la Comunidad de Regantes: La Comunidad tarifica en función del volumen de agua que consuman los comuneros mediante medición del gasto real. 10 puntos.
g) El proyecto contempla actuaciones de autoproducción para la mejora de la eficiencia energética: Máximo 20 puntos
- Entre un 10 y un 20% de las necesidades energéticas provienen de fuentes de energías renovables: 5 puntos
- Más de un 20% y menor o igual al 30% de las necesidades energéticas provienen de fuentes de energías renovables: 10 puntos
- Más del 30% de las necesidades energéticas provienen de fuentes de energías renovables: 20 puntos
h) Zona de actuación del proyecto y condiciones de ruralidad: Máximo 13 puntos.
- La superficie de explotaciones incluidas en la zona de las actuaciones que estén inscritas en el catálogo de explotaciones prioritarias es superior al 30%. 2 puntos.
- Al menos el 75% de la superficie de la zona a modernizar está situada en zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de acuerdo con la normativa comunitaria. 2 puntos.
- Las zonas a modernizar tienen una tasa de paro mayor a la media andaluza, siendo la actividad agraria la que mayor número de parados presente. Se tomarán los últimos datos publicados a la fecha de la Encuesta de Población Activa (EPA). 2 puntos.
- Más del 50% de la superficie de la entidad solicitante está incluida en la Red Natura 2000. 2 puntos
- El proyecto se plantea sobre zonas declaradas como vulnerables por la contaminación por nitratos. 5 puntos.
i) Participación de mujeres en los órganos de decisión de la entidad solicitante, máximo 6 puntos:
- Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 30% por mujeres 3 puntos
- Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 40% por mujeres 6 puntos
j) Participación de jóvenes en los órganos de decisión de la entidad solicitante, máximo 6 puntos:
- Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 30% por jóvenes 3 puntos
- Entidades cuyos órganos de decisión estén constituidos en, al menos, un 40% por jóvenes 6 puntos A estos efectos se considera joven aquella persona que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga más de 40 años.
La puntuación total máxima es de 135 puntos. Para acceder a las Ayudas se requerirá tener una puntuación mínima de 15 puntos.
12.b) Priorización en caso de empate:
Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjese igualdad de puntos, se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud correspondiente a la entidad que agrupe al mayor número de regantes. En caso de persistir el empate se priorizarán aquellas solicitudes que hayan obtenido más puntos por el criterio a), si continúa el empate, se priorizarán las solicitudes puntadas por el criterio c) y si persiste, se priorizarán aquellas solicitudes que hayan obtenido más puntos por el criterio g).
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
☒ Órgano/s instructor/es:
El Servicio de Promoción Rural de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente a la provincia donde se sitúe la mayor parte de superficie de la entidad solicitante realizará, en primera instancia, la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas conforme a los requisitos establecidos en la presente orden, requiriendo, en su caso, subsanación de las deficiencias detectadas.
Como resultado de dicha revisión, la Delegación Territorial emitirá un informe que trasladará junto con el expediente a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Posteriormente, una vez publicada la propuesta provisional de resolución por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y realizados los trámites de aceptación de subvención, presentación de documentación y, en su caso, reformulación de solicitud por las entidades interesadas, la Delegación Territorial realizará el estudio y la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas conforme a los requisitos de la presente orden, así como respecto a los criterios de valoración indicados en el apartado 12 l. Asimismo, se efectuará una visita al emplazamiento de los terrenos a los que se refiera la solicitud, a fin de verificar que las obras no se hayan iniciado, para lo que se levantará acta de no inicio. Este acta de no inicio será notificada a la persona solicitante. En ningún caso, podrá iniciarse la inversión hasta la resolución de concesión. En caso de que el acta de no inicio contenga un resultado desfavorable ello supondrá la desestimación de la solicitud de ayuda. Como resultado de dicha instrucción, la Delegación Territorial emitirá un informe-propuesta de resolución que remitirá igualmente a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
En segunda instancia, el Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural llevará a cabo la revisión de la instrucción realizada por la Delegaciones Territoriales, así como otras actuaciones de tramitación específicas de Servicios Centrales dentro de los controles administrativos preceptivos de la reglamentación comunitaria, necesarias para que la Comisión de Valoración pueda emitir la propuesta definitiva de resolución.
Ambos órganos instructores podrán recibir el apoyo técnico de la Agencia Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
☒ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
☒ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones:
☒ Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo: de
☒ Por delegación de: la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
□ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
☒ Sí. Denominación: Comisión de Valoración
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
☒ Propuesta provisional de resolución.
☒ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
☒ Propuesta definitiva de resolución.
☒ Otras funciones:
Revisión y validación de la aplicación de los criterios de valoración indicados en el apartado 12 de este Cuadro Resumen, con la correspondiente emisión del Acta con el orden de prelación de las solicitudes ordenadas por puntuación decreciente, agrupadas en beneficiarios, beneficiarios suplentes, en función de la disponibilidad presupuestaria, y excluidos, tanto provisionales como definitivos, así como la resolución de las posibles alegaciones presentadas por solicitantes respecto a dicha baremación.
Composición:
Presidencia:
Persona titular del Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Vocalías:
Tres personas funcionarias adscritos al Servicio de Regadíos e Infraestructuras.
Secretaría:
Uno de los tres vocales.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
□ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
15.- Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (Artículo 17):
Las personas beneficiarias provisionales y suplentes, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración, deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la propuesta provisional, la siguiente documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables:
1. Además de la documentación prevista en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 17 de esta Orden de bases, la entidad solicitante deberá presentar:
a) Tarjeta del NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE del/de la representante legal de la entidad solicitante. Se podrá realizar la consulta de dicho dato, previo consentimiento del interesado, a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI).
c) Acta nombramiento del Secretario/a de la entidad solicitante.
d) Certificado acreditativo de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.
e) Estatutos, Ordenanzas o convenio específico aprobado por el organismo de Cuenca correspondiente, incluidos documentos donde se apruebe el sistema de facturación.
f) Acreditación de hallarse legalmente constituidas las organizaciones beneficiarias de las ayudas.
g) Acreditación de disponer de los medios materiales, organizativos, técnicos y financieros necesarios para la realización de las actuaciones para las que solicitan las ayudas.
h) Certificación de aprobación de la solicitud por la asamblea de la organización y designación del representante, así como autorización del representante para la aceptación de la ayuda y para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la misma.
i) Título que ampara el derecho a las aguas emitido con una antigüedad inferior a 5 años o certificado del Organismo de Cuenca acreditativo del derecho al aprovechamiento de las aguas para el regadío, donde se indique el volumen total de agua expresada en m3/año, la actual dotación de agua expresada en m3/ha y año, la superficie amparada por el derecho de aguas y la duración del mismo. El derecho de agua que posibilita la actuación solicitada deberá comprender al menos un período de 5 años desde la fecha prevista para la finalización de las obras que se pretenden subvencionar.
j) Memoria descriptiva, preferentemente en soporte digital, según se detalla en el apartado 15.2.
k) Documento técnico que debe cumplir los requisitos indicados en el apartado 15.3.
l) Certificación de la aprobación por la Asamblea de la organización del acuerdo por el que se adquiere el compromiso de mantener las inversiones realizadas en el patrimonio del beneficiario y en correcto funcionamiento al menos durante cinco años a contar desde la fecha del pago final.
m) Acreditación del cumplimiento de los requisitos ambientales que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa ambiental vigente.
n) Obtención de otras licencias o permisos administrativos que resulten necesarios según el tipo de obra a realizar.
ñ) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos.
o) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Autonómica y frente a la Seguridad Social.
p) Factura de la redacción del proyecto.
q) Certificado de cuenta bancaria destinada con carácter exclusivo a la subvención.
Los documentos mencionados en los apartados m) y n) podrán ser acreditados posteriormente, en todo caso, en la justificación de la inversión subvencionada, en cuyo supuesto, y en sustitución de ellos, deberán acreditarse en el momento del trámite del artículo 17 con la correspondiente solicitud de los mismos.
2. La memoria descriptiva, que deberá incluir, al menos, los siguientes datos:
a) La descripción y las características de la comunidad u organización en la que se va a realizar la mejora.
b) La descripción de los objetivos que se pretenden conseguir.
c) Una relación de comuneros donde se recogerán los siguientes datos: nombre, apellidos, sexo, NIF, la superficie regada por cada uno, listado de parcelas con las correspondientes referencias SIGPAC y la superficie de cada una según el modelo establecido en el Anexo III "Relación de Regantes".
Este modelo también se encuentra disponible en la dirección web:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html
d) Relación de explotaciones prioritarias que forman parte de la Comunidad.
e) Relación de comuneros que tienen la condición de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo definido en el artículo 2, apartado 7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: "Agricultor joven, la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria."
f) Un plano de situación a escala 1/50.000.
g) Referencia a los medios financieros de que se dispone para acometer las actuaciones objeto de la subvención .Serán admisibles los siguientes documentos:
g1. Disponibilidad de financiación propia, mediante la aportación de certificaciones bancarias.
g2. Certificación bancaria de apoyo crediticio a la totalidad de la inversión, aunque el mismo no esté sancionado definitivamente.
g3. Acuerdo de la Asamblea u órgano representativo equivalente de sufragar la financiación de la inversión, mediante derramas de los socios que integran la Comunidad de Regantes beneficiaria.
3. El documento técnico para definir las obras consistirá en un proyecto que cumplirá de forma obligatoria con las siguientes condiciones:
a) Requisitos:
i. El proyecto técnico, estará suscrito por persona con titulación técnica adecuada, habilitada y competente según la naturaleza de la actuación para la que se solicita la subvención.
ii. El proyecto deberá presentarse en soporte digital con su correspondiente firma digital, debiendo acompañarse, asimismo, los archivos editables que han servido de base para su elaboración.
iii. Definir con precisión el objeto de la actuación y los objetivos que se pretenden conseguir, comprendiendo todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
iv. Cumplir las normas que le son de aplicación y los requisitos demandados por el uso, destino o finalidad de las obras.
v. Determinar el alcance de todos y cada uno de los precios unitarios mediante la definición y descripción de las características cualitativas y cuantitativas de las unidades de obra a que se refieren.
vi. Posibilitar la viabilidad técnica y económica de la obra.
vii. Recoger las previsiones que sean necesarias con vistas al mejor mantenimiento y conservación posterior de las obras y contemplar dicho aspecto a la hora de adoptar las diferentes soluciones y disposiciones constructivas.
Las normas y contenido para su redacción y desarrollo se encuentra disponible en la dirección web:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, a fecha de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En todo caso, su cumplimiento es de carácter obligatorio.
b) Contenido mínimo del documento técnico:
i. Memoria
ii. Anejos a la memoria: Serán obligatorios los que correspondan según el tipo de la inversión. En su caso, se aportará el anejo de ahorro energético destinado a las inversiones que contemplen actuaciones de autoproducción.
iii. Planos en formato " shp" en sistema de geodésico de referencia ETRS89 huso 30, (según según Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España), tanto de la actuación proyectada objeto de la ayuda, como de las actuaciones ejecutadas en los 5 años anteriores, estando subvencionadas, como no subvencionadas. En su caso, en los planos de las actuaciones ejecutadas en los 5 años anteriores deberá aparecer: denominación del proyecto, normativa reguladora, resolución de concesión (organismo, fecha e importe de ayuda) y número de expediente de la ayuda acogida.
iv. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
v. Presupuesto.
vi. Informe de la viabilidad técnica y económica de la actuación proyectada. Este informe deberá justificar el funcionamiento del sistema proyectado atendiendo a sus características técnicas e incluirá un análisis de rendimiento o rentabilidad interna de la solución técnica propuesta.
c) Tarifas:
Para la elaboración de los precios que compondrán los presupuestos de los proyectos de obra se empleará la Base de Precios de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía vigente, que se puede obtener mediante descarga de la página Web de la Agencia en el enlace:
http://www.aopandalucia.es/principal.asp?alias=descarga&t=6&idsejpf=area_tecnica\Ingenieria\Precios En el caso de que no exista un precio en la base de la Agencia de OPJA, éste se elaborará empleando los precios de las tarifas TRAGSA.
Si el precio tampoco existiese en las tarifas TRAGSA, se recurrirá a precios de mercado, pero siempre con el orden de prevalencia establecido de Agencia-TRAGSA-Mercado.
En el supuesto de que se produzca conflicto entre los precios elementales o unitarios de ambas tarifas prevalecerá siempre el de la Agencia de OPJA frente al de TRAGSA.
Para los supuestos de empleo de precios de TARIFAS TRAGSA, se detraerá de los importes de los precios de las unidades de obras un coeficiente lineal del 4% correspondientes a los gastos generales que llevan incorporados.
Aún empleándose la base de datos citadas en los párrafos anteriores, el texto de los precios deberá ser tal que incluya de forma clara e inconfundible en todos los casos, las mermas o pérdidas de material por despuntes, esponjamientos, curvaturas de conductores, solapes, tornillería, piezas especiales, y en general cualquier otra causa que impida su medición directa en los planos.
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Seis meses que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
□ No.
☒ Sí.
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
☒ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Publicación (artículos 21 y 22).
19.a) Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento:
☒ Serán publicados íntegramente en la siguiente página web:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html -Áreas de Actividad- Estructuras e Infraestructuras agrarias.
□ Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1, serán publicados en la siguiente página web con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y constancia de tal conocimiento:
19.b) La resolución del procedimiento será objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
☒ Sí.
□ No, al concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 de las bases reguladoras.
19.c) Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación:
□ Sí. El aviso, de carácter únicamente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del anexo I, formulario de solicitud.
☒ No.
20.- Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21):
□ Sí.
☒ No.
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Sólo podrá autorizarse una modificación de la ayuda vinculada al proyecto original cuando se den las siguientes circunstancias:
1°.- Que la modificación cumple con la misma finalidad que la inversión por la que se solicitó la ayuda y que se aprobó en la Resolución de concesión, no suponiendo una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos aprobados.
2°.- Que la modificación cumple con todos los requisitos de subvencionabilidad establecidos.
3°.- Que no se han iniciado las modificaciones antes de su aprobación y que, en los casos en que corresponda, se habrá debido levantar un Acta complementaria de No Inicio de Inversiones.
4° Que las modificaciones no afecten a los criterios de valoración.
5° Que cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contratación pública que fueran de aplicación en su caso.
En caso de que se autorice un modificado del proyecto técnico, las partidas nuevas no serán subvencionables y las que estando en el proyecto inicial no se contemplen en el proyecto modificado originarán la pérdida de la subvención correspondiente a dichas partidas. En ningún caso se podrán eliminar partidas que alteren o impidan la consecución de la finalidad primitiva del proyecto subvencionado.
Supuestos contemplados:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la alteración de las condiciones impuestas en la resolución de concesión deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y darán lugar a la modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el supuesto de baja producida en el proceso de licitación, la cuantía de la subvención se modificará reduciéndose como resultado de la aplicación del coeficiente "Proporción de aportación pública (porcentaje)" respecto al nuevo importe de adjudicación de la inversión.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
Condiciones de tramitación de modificaciones:
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará de la Comunidad de Regantes autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
Por todo ello, ademas de en los supuestos anteriormente citados, se procederá a la modificación de la resolución de concesión, reduciéndose su cuantía, u originando su pérdida, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad, cuando se supere por concurrencia de estas subvenciones el porcentaje de subvención del Presupuesto subvencionable.
b) Por la no consecución integra de los objetivos previstos.
c) Por la realización parcial de la actividad.
d) Por las variaciones en el presupuesto de las obras que resulten del proceso de adjudicación.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
☒ Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
□ No.
☒ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
□ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
□ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
☒ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La adjudicación del contrato de ejecución de obras.
☒ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
En su caso, se podrá aplicar un porcentaje de detracción lineal a las cuantías de subvenciones concedidas, con el consiguiente trámite de reformulación de solicitud y aceptación expresa.
□ Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
□ No.
☒ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Tal como se establece en el artículo 66.1.c.i) del Reglamento (UE) n°1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para las transacciones relativas a la operación. Se llevará a cabo una contabilidad separada de la propia de la Comunidad y específica de la inversión subvencionada, debiendo abrir una cuenta corriente para tal fin, en la que se reflejen los fondos que la Comunidad de Regantes destinada a la financiación de las obras, así como los pagos que se realicen con los mismos.
La entidad anotará todos los movimientos relativos a esta ayuda en los libros diario y mayor.
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1° Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes medidas:
Las obligaciones de información y publicidad que deben cumplir los beneficiarios se recogen en el artículo 13 y Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) N° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Asimismo, en la Resolución de concesión se indicarán las características técnicas del elemento publicitario que debe de estar presente durante la ejecución de la inversión, así como con posterioridad a su finalización con carácter permanente. Para obtener el diseño de las especificaciones técnicas particulares de dicho elemento publicitario (logotipo,...), podrá dirigirse a la web de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/
23.a). 2° Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
En relación con el procedimiento de contratación y con el fin de dar transparencia a las actuaciones de la Unión Europea se incluirá el emblema de la Unión Europea o mención a la misma en los siguientes documentos:
1- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2- Anuncio de licitación.
3- Contrato.
23.b) Obligaciones:
23.b).1° Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarías estarán obligadas a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio ( LAN\2014\212 ) , transparencia pública de Andalucía.
23.b).2° Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico:
Durante la ejecución de la Inversión subvencionable y diez años a contar después del pago final.
23.b).3° Otras obligaciones y condiciones específicas:
□ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes:
a) Obtener las autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las obras que las disposiciones legales vigentes exijan, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la inversión.
b) El cuidado, gestión y conservación de la inversión y su finalidad durante su ejecución y posteriormente durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la subvención. Durante este periodo, los beneficiarios estarán sometidos a los controles a posteriori establecidos en Artículo 52 del Reglamento De Ejecución (UE) n° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y artículo 71 del Reglamento (UE) N° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad (ejecución y justificación del 100% de la inversión vinculada a la subvención, incluidas modificaciones) y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Respecto al asesoramiento jurídico:
Informe emitido tras la adjudicación que certifique el cumplimiento de los requisitos de licitación pública de la presente orden, en general, y de los principios de economía, publicidad y concurrencia contenidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto para obras, como dirección de obras.
e) Ejecutar con exactitud las mediciones de las unidades de obra reflejadas en el proyecto, teniendo en cuenta la máxima tolerancia métrica del 2% en las mediciones llevadas a cabo en el lugar del emplazamiento de la inversión respecto a la certificación de obra presentada en la cuenta justificativa mediante los sistema de medición que abajo se indica:
- Odómetro y cinta métrica.
- Instrumentos de telemetría Láser.
- Instrumentos de levantamiento topográfico (sistema global de navegación por satélite GNSS y Estación total electrónica).
f) Adicionalmente, para los adjudicatarios del servicio de asesoramiento jurídico y de dirección de obras:
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos
g) Obtener de la Dirección General de Tesorería y Deuda Publica de la Consejería de Hacienda y Administración Publica el alta de la cuenta corriente indicada en el apartado 24.d) de este cuadro resumen en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO), a través de esta cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
☒ Una sola forma de pago.
□ formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago | Supuestos objetivos |
☒ 24.a).1°. Pago previa justificación:
☒ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad; proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
□ 24.a).2°. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Garantías:
□ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo: de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
□ Con anticipo máximo del 75 % del importe de la subvención.
□ Con anticipo máximo del: del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
N° PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES |
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
□ No se establecen.
☒ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
☒ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
Deberá acreditarse antes del pago que el procedimiento de licitación pública cumple con los requisitos indicados en el apartado 9, así como los que se exijan en la presente orden, especialmente, los referidos a licencia de obras y autorizaciones preceptivas indicadas en el apartado 15.
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
☒ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
☒ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
□ Otra forma:
25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
☒ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
☒ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
☒ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: un mes , a contar desde:
La finalización de la ejecución de la inversión.
□ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
26.c) Documentos justificativos del gasto:
☒ Documentos originales.
☒ Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
☒ No.
□ Sí. Medios:
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
26.f) Modalidad de justificación:
☒ 26.f).1° Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
☒ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente mediante la presentación de una solicitud de pago que se ajustará al modelo que figure como Anexo IV junto a la convocatoria de la ayuda, denominado «Solicitud de pago», en el plazo establecido en el apartado 26b).
En ningún caso, esta solicitud será considerada como iniciadora de un procedimiento administrativo conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El pago se realizará previa presentación de los justificantes de pago correspondientes y tras la correspondiente declaración como admisibles por parte del órgano competente para la autorización de pagos.
2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante:
a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad, así como incluyendo sumatorios en los listados de gastos.
b) Las inversiones realizadas deberán justificarse mediante facturas electrónicas, de acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como extractos bancarios justificativos de la ejecución del pago y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. En las facturas de gastos se deben describir con detalle los conceptos que se incluyen en las mismas, con objeto de establecer una vinculación directa de los citados conceptos con la inversión subvencionable. Las facturas de adquisición de maquinaria fija y equipos financiados por FEADER, deben incluir alguna referencia a los números de identificación correspondientes a los citados gastos para que sea verificable. Asimismo, de acuerdo con la Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichas facturas deberán tener, a efectos de estampillado, una referencia a la subvención para cuya justificación han sido presentadas (Consej ería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Orden de bases y convocatoria y número de expediente) y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
c) En la solicitud de pago deberá consignarse de forma obligatoria el "importe de las inversiones para los cuales solicita el pago". Este importe se computará a efectos de los importes de reducciones y exclusiones a aplicar en procedimiento de cálculo del importe final a pagar, de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. Asimismo, en el supuesto de que existan determinadas actuaciones justificadas para las cuales no se solicita el pago de la subvención, deberá aportar un escrito de explicación razonada de dicha contingencia para su estudio.
3. En todo caso, aún no superando el umbral indicado en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria deberá cumplir con el principio de moderación de costes y haber solicitado tres presupuestos a empresas independientes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, en la propuesta económica más ventajosa. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la pérdida de la ayuda. Asimismo, deberá aportarse la documentación exigida en el apartado 9 del presente cuadro resumen, acreditativa del correcto cumplimiento del procedimiento de contratación.
4. Siempre que se hubiera alcanzado, al menos, el 80% de los objetivos de la inversión subvencionada, medidos éstos como el porcentaje de la inversión ejecutada respecto a la inversión aprobada y no se alcanzara el 100% de los objetivos, a la inversión justificada se aplicará el coeficiente de "Proporción de aportación pública(porcentaje)" adjudicado al expediente para determinar la subvención, de acuerdo con el apartado 5.a). Finalmente, se calcularán las posibles reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 63 del Reglamento (UE) N° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Si a pesar de cumplir con ese porcentaje mínimo del 80% de objetivos la finalidad de la inversión para la que se concede la subvención no pudiera asegurarse por inejecución de elementos esenciales ello dará lugar a la pérdida de la ayuda.
5. La entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una declaración responsable en la que manifieste si para la actuación subvencionada se ha producido alguna variación no autorizada respecto a lo solicitado, y si ha recibido o solicitado otras ayudas.
6. La entidad beneficiaria, previo al pago de la ayuda, deberá presentar una declaración autorizando las inspecciones y el acceso a las instalaciones de medida. Dicha posibilidad de inspección se podrá plantear también con posterioridad a la finalización de la inversión, durante el periodo de permanencia al que está sujeta la inversión, a efectos de los controles a posteriori, indicados en el apartado 23.b) 3°.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
Conceder mayores garantías de control a la ejecución de dotación presupuestaria.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
☒ No.
□ Sí. Determinaciones:
□ 26.f).2° Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de:
□ 26.f).3° Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f).4° Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
□ Sí.
□ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f).5° Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
□ Sí.
□ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de:
□ 26.f).6° Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
□ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes:
a) Se procederá al reintegro de la cantidad recibida, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, por incumplimiento de los compromisos asumidos o por incumplimientos detectados en los controles realizados en virtud del artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
b) No se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en los casos de fuerza mayor o en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n° 1306/2013.
c) Todo incumplimiento de un criterio de selección diferido tiene como consecuencia una reducción total de la ayuda y será motivo de reintegro de la cantidad recibida.
Para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) n.° 908/2014 de la comisión, de 6 de agosto de 2014:
"1. Salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación".
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
☒ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 80 % . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando: el 80 % de la inversión de las obras subvencionada haya sido ej ecutada.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
☒ Otros criterios proporcionales de graduación:
1. En el supuesto de incumplimiento del apartado 23.a).1° Medidas de información y publicidad se aplicará un 2% de reducción del importe final a pagar, con un importe mínimo a reducir de 3.000 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en caso de incumplimiento de la obligación de conservación de la inversión indicada en el apartado 5.g) del presente cuadro resumen, se recuperarán los importes pagados indebidamente en relación con la operación de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.
Todo ello, sin prejuicio de las reducciones previstas como consecuencia de la aplicación del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE)n° 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro:
Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural por delegación de la persona titular de la misma Consejería.
- Instruir el procedimiento de reintegro:
Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Dirección de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Resolver el procedimiento de reintegro:
Dirección General Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Consej ería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la misma Consejería.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador:
Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la misma Consejería.
- Instruir el procedimiento de sancionador:
Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Resolver el procedimiento de sancionador:
Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejera de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la misma Consejería.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica